Texto oficial
Artículo 24.- Se prohibe la publicación de las
reclamaciones y de los fallos que sobre ellas recaiga, sin
acuerdo expreso del Consejo respectivo, o de la
Superintendencia o de los Colegios indicados en la ley N°
12.851, según sea el organismo o autoridad que haya
conocido de ellos.
El que infringiere esta disposición será penado con
una multa de medio a un sueldo vital mensual escala A), del
departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al
procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero
del Código de Procedimiento Penal.