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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3658 · idParte: 7114331

Texto oficial

Artículo 24.- Se prohibe la publicación de las reclamaciones y de los fallos que sobre ellas recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo, o de la Superintendencia o de los Colegios indicados en la ley N° 12.851, según sea el organismo o autoridad que haya conocido de ellos. El que infringiere esta disposición será penado con una multa de medio a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.