Texto oficial
Artículo 27.- Los interesados podrán apelar de las
resoluciones de un Consejo Regional dentro del plazo de
treinta días, contados desde el envío de la notificación
respectiva.
La apelación podrá presentarse ante el Consejo
Regional, o directamente, aún por telégrafo, ante el
Consejo General.
La sanción a que se refiere la letra d) del artículo
26 sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los
consejeros en ejercicio. Ejecutoriada una medida
disciplinaria de suspensión, será comunicada a la
autoridad correspondiente para su cumplimiento.