Texto oficial
Artículo 28.- El Consejo General podrá de oficio o a
petición de parte, acordar con el voto de los dos tercios
de sus miembros, la cancelación de la inscripción en los
Registros del Colegio, siempre que motivos graves lo
aconsejen.
El acuerdo en referencia será apelable ante el Ministro
del Interior dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación al interesado.
Ejecutoriada que sea dicha resolución el instalador
electricista será eliminado del Registro del Colegio y la
sentencia será comunicada a cada uno de los Consejos
Regionales y a las autoridades correspondientes para su
cumplimiento.
Se considerarán motivos graves:
a) Haber sido suspendido el instalador electricista, a
lo menos, dos veces, y
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por
delito que merezca pena aflictiva.
Igualmente, será apelable, en la forma establecida en
el inciso 2.o de este artículo, la resolución adoptada por
la Superintendencia, dentro de sus atribuciones y facultades
disciplinarias, que suspende ya temporalmente o con el
carácter de definitivo el permiso o autorización otorgado
a un instalador electricista para ejercer tales funciones.
Ejecutoriada dicha resolución producirá los mismos
efectos señalados en el inciso 3.o de este artículo.