Texto oficial
Artículo 39.- El Presidente de la República dictará,
a través del Ministerio de Justicia el reglamento para la
mejor aplicación de esta ley, señalando en él, los
organismos y autoridades competentes para conocer de los
conflictos que se susciten por infracciones a estos
estatutos y que no estén entregados especialmente al
conocimiento de determinados organismos o autoridades.
El reglamento del presente D.F.L. previo informe de la
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la
Universidad de Chile, definirá segú