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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114349.

Texto oficial

Artículo 39.- El Presidente de la República dictará, a través del Ministerio de Justicia el reglamento para la mejor aplicación de esta ley, señalando en él, los organismos y autoridades competentes para conocer de los conflictos que se susciten por infracciones a estos estatutos y que no estén entregados especialmente al conocimiento de determinados organismos o autoridades. El reglamento del presente D.F.L. previo informe de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, definirá segú