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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Estatutos del colegio de instaladores tecnicos electricistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3658 / 7114348.

Texto oficial

Artículo 38.- El Balance a que se refiere el artículo 14 de estos estatutos deberán ser enviados para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República.