Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Establece impuesto unico al vino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3661 / 8987901.

Texto oficial

Artículo 5.° El Servicio de Impuestos Internos podrá, a solicitud de los interesados, postergar hasta el 1.° de Diciembre de 1971 la vigencia de la obligación a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de este decreto respecto de los envasadores que acrediten estar envasando sobre 25.000 botellas diarias, siempre que se garantice que los intereses fiscales quedarán suficientemente resguardados. Autorízase a los envasadores para emplear las faja de reconocimiento de licores en sus envases mientras la Casa de Moneda pone a disposición de las respectivas Tesorerías las fajas de reconocimiento para vinos. El Servicio de Impuestos Internos se entenderá facultado, en relación con el empleo de estas fajas, para adoptar las medidas que estime pertinentes en resguardo del interés fiscal.