Texto oficial
Artículo 5.° El Servicio de Impuestos Internos podrá,
a solicitud de los interesados, postergar hasta el 1.° de
Diciembre de 1971 la vigencia de la obligación a que se
refiere el inciso tercero del artículo 6° de este decreto
respecto de los envasadores que acrediten estar envasando
sobre 25.000 botellas diarias, siempre que se garantice que
los intereses fiscales quedarán suficientemente
resguardados.
Autorízase a los envasadores para emplear las faja de
reconocimiento de licores en sus envases mientras la Casa de
Moneda pone a disposición de las respectivas Tesorerías
las fajas de reconocimiento para vinos.
El Servicio de Impuestos Internos se entenderá
facultado, en relación con el empleo de estas fajas, para
adoptar las medidas que estime pertinentes en resguardo del
interés fiscal.