Texto oficial
Artículo 4°- El impuesto único al vino
correspondiente a las ventas y otras enajenaciones que se
realicen en el mes de Octubre de 1971 podrá ser pagado por
los envasadores enterando sólo el 50% de su monto dentro
del plazo establecido en el artículo 3° del presente
decreto y cancelando el saldo en cuatro cuotas iguales en
los meses sucesivos, conjuntamente con los pagos ordinarios
del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos
meses.
Asimismo, los envasadores que al 30 de Septiembre de
1971 se encontraren afectos al sistema de pago diferido del
impuesto de compraventa de la ley número 12.120 podrán
declarar y pagar los impuestos de esta ley correspondientes
a las ventas efectuadas en el referido mes de Septiembre en
tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, a contar de
Octubre de 1971.