Texto oficial
Artículo segundo: Corresponde a estos organismos
otorgar toda clase de títulos profesionales con excepción
de aquellos respecto de los cuales la ley requiera haber
obtenido previamente el grado de Licenciado en una
disciplina determinada.
Podrán, además, otorgar títulos técnicos dentro del
área o ámbito de las profesiones respecto de las cuales
otorguen títulos profesionales.