Texto oficial
Artículo tercero: Las universidades reglamentarán un
sistema que permita a los profesionales titulados en los
Institutos Profesionales y que cumplan con los requisitos
que aquéllas determinen, ingresar a un programa en la
Universidad conducente a obtener el grado académico de
Magister y, posteriormente, el de Doctor. Lo anterior es sin
perjuicio de los convenios de equivalencia que, para otros
efectos, celebraren las Universidades con dichos organismos.
Los Institutos Profesionales podrán celebrar, además,
convenios con organismos que otorguen títulos técnicos o
de otra naturaleza con el objeto de que los alumnos
provenientes de estos últimos puedan proseguir estudios en
dichos organismos superiores.