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Artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija normas sobre institutos profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3668 / 7114400.

Texto oficial

Artículo Tercero Transitorio: Tanto las Universidades como los Institutos Profesionales que se deriven de la reestructuración de las Universidades existentes al 31 de Diciembre de 1980, podrán otorgar independientemente grados académicos y títulos profesionales según corresponda y no requerirán presentar a una Universidad, o entidad examinadora, sus programas de estudios; ni les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26° del D.F.L. N° 1 de 1980, ni el 14° de la presente ley.