Texto oficial
Artículo Segundo Transitorio: Sustitúyese el artículo
2° transitorio del D.F.L. N° 1 de 1980, por el siguiente:
"Las Universidades actualmente existentes mantendrán su
carácter de tales y podrán continuar otorgando los
títulos profesionales y grados académicos que actualmente
confieren. Dichas Universidades y las que de ellas se
deriven tendrán el carácter de Universidad Examinadora,
para todos los efectos legales, respecto de los títulos y
grados académicos que otorguen".