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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702342.

Texto oficial

ARTICULO 20°.- Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de Pesca, con sede en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio de la Subsecretaría de Pesca para ningún efecto legal.