Texto oficial
ARTICULO 19°.- 1. Corresponderá al Departamento de
Difusión y Cooperación Pesquera:
a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades
orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera
nacional e internacional.
b) Coordinar y difundir la información sobre el sector
pesquero.
c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación
institucional y de extensión sectorial.
d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos
de cooperación pesquera.
e) Coordinar y consultar las políticas institucionales
de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros
nacionales e internacionales.
2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías:
a) Evaluar técnicamente las solicitudes para
desarrollar actividades pesqueras extractivas y de
transformación e informar técnicamente las actividades
pesqueras de investigación.
b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel
de explotación de las principales pesquerías nacionales.
c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad
de pesquería.
d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de
administración de recursos hidrobiológicos.
e) Identificar las necesidades de información e
investigación necesaria para optimizar el manejo de las
pesquerías nacionales.
3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:
a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a
desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos
de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que
realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones
legalmente constituidas.
c) Coordinar las relaciones institucionales con los
pescadores artesanales y sus organizaciones.
4. Corresponderá al Departamento de Análisis
Sectorial:
a) Evaluar los resultados de las medidas de
administración pesquera y de los planes de manejo.
b) Elaborar periódicamente los principales indicadores
sectoriales de las actividades pesqueras industriales y
artesanales.
c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el
desarrollo del sector pesquero.
d) Proponer los valores de sanción anuales por especie
relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a
la normativa pesquera y elaborar la información necesaria
para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de
acuicultura.
e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos
de fomento de la pesca artesanal.
5. Corresponderá al Departamento de Coordinación
Pesquera:
a) Coordinar las actividades, consultas, informes y
aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de
Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de
participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e
informes técnicos de los Consejos de Pesca.
6. Corresponderá al Departamento Administrativo:
a) Administrar los recursos materiales y financieros de
acuerdo a la normativa aplicable.
b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de
operación y proponer sus modificaciones.
c) Proponer planes y medidas de racionalización de
normas y procedimientos internos.
d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación
de las normas, reglamentos y procedimientos de
administración financiera y de personal.