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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702341.

Texto oficial

ARTICULO 19°.- 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional. b) Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero. c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial. d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera. e) Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales. 2. Corresponderá al Departamento de Pesquerías: a) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación. b) Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales. c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería. d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. e) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales. 3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal. b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas. c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones. 4. Corresponderá al Departamento de Análisis Sectorial: a) Evaluar los resultados de las medidas de administración pesquera y de los planes de manejo. b) Elaborar periódicamente los principales indicadores sectoriales de las actividades pesqueras industriales y artesanales. c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el desarrollo del sector pesquero. d) Proponer los valores de sanción anuales por especie relativos a la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa pesquera y elaborar la información necesaria para el cobro de las patentes únicas pesqueras y de acuicultura. e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos de fomento de la pesca artesanal. 5. Corresponderá al Departamento de Coordinación Pesquera: a) Coordinar las actividades, consultas, informes y aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional. b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e informes técnicos de los Consejos de Pesca. 6. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Administrar los recursos materiales y financieros de acuerdo a la normativa aplicable. b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación y proponer sus modificaciones. c) Proponer planes y medidas de racionalización de normas y procedimientos internos. d) Proponer instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal.