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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702351.

Texto oficial

Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Director Nacional; b) Subdirector Nacional; c) Subdirector de Acuicultura; d) Subdirector de Pesquerías; e) Subdirector de Inocuidad y Certificación: f) Subdirector Jurídico; g) Subdirector Administrativo; h) Directores Regionales; i) Departamento de Estudios y Planificación; j) Departamento de Auditoría Interna; k) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales; l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; m) Departamento de Gestión Ambiental; n) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura; ñ) Departamento de Salud Animal; o) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera; p) Departamento de Pesca Artesanal; q) Departamento de Pesca Industrial; r) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización; s) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias; t) Departamento Jurídico; u) Departamento Administrativo, y v) Departamento de las Personas.