Texto oficial
Artículo 28º: La dirección superior y la
administración, organización y coordinación del Servicio
corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe
superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes
inherentes a esa calidad.
Del Director Nacional dependerán directamente los
siguientes Departamentos:
a) Departamento de Estudios y Planificación, y
b) Departamento de Auditoría Interna.
Al Director Nacional le corresponderá especialmente:
a) Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones
necesarias para la aplicación, cumplimiento y
fiscalización de las leyes, reglamentos y en general
cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de
explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo,
deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de
los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e
importación conforme a su competencia;
b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los
asuntos de la competencia del Servicio;
c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca
Artesanal;
d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca
submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;
e) Administrar los registros Nacional Pesquero
Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las
leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;
f) Supervisar la gestión del Servicio;
g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y
ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;
h) Administrar los establecimientos de cultivos que
posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en
representación del Fisco, los contratos y ejecutar los
actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
i) Regular y administrar el sistema de servicios de
certificación de desembarques y emitir los certificados que
correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b)
del artículo 5º de la ley Nº 19.983;
j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales
o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de
resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de
algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del
Director";
k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos
asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su
correcta custodia, uso y conservación;
l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y
embarcaciones de importación usados destinados a las
actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de
importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios
o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo,
deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y
de acuicultura de exportación y otorgar los certificados
oficiales correspondientes cuando así lo requieran los
peticionarios;
m) Deducir querella para la investigación de los
delitos contemplados en la normativa pesquera y de
acuicultura;
n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte
de los bienes comprendidos en el borde costero que se
encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de
conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley
Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre
concesiones marítimas;
ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes
fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior,
que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de
Bienes Nacionales;
o) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, conforme a los
criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de la función reconocida por este
numeral deberá revisar que las autorizaciones que sean de
su competencia cumplan con los criterios establecidos en el
artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales,
y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o
reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión, y
p) Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando
corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorización de su
competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o
requisitos técnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deberá mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y
entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
serán establecidos a través de un reglamento expedido por
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales.