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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702355.

Texto oficial

Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales: a) Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional; b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan; c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura; d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda; e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio; f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables; g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios; h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente; i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios; j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento; k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola; l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura; m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.