Texto oficial
Artículo 31: Corresponderá a los Directores
Regionales:
a) Dirigir la Dirección Regional acorde la política
institucional y a las directrices emanadas de la Dirección
Nacional;
b) Controlar y administrar la ejecución del
presupuesto asignado, como también verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que lo rijan;
c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección
Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios,
bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado
con los recursos materiales y de infraestructura;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos que
genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando
corresponda;
e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las
modificaciones a los procedimientos establecidos por el
Servicio;
f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su
dependencia en las materias de las cuales son responsables;
g) Proponer al Director Nacional la celebración de
convenios de cooperación y asistencia técnica con
instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o
capacitar a los funcionarios;
h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas
informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer
la gestión del Servicio más eficiente;
i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y
estrategias tendientes a hacer más efectiva la
recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y
programas establecidos, reportando a la Subdirección
respectiva de su avance y cumplimiento;
k) Representar al Servicio ante los organismos
regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas
por infracciones y delitos a la normativa pesquera y
acuícola;
l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos
correspondientes al pago que efectúen los titulares y
armadores a las entidades auditoras, por los servicios de
certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca
y Acuicultura;
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional
le delegue, y
n) Desempeñar las demás funciones que la ley les
encomiende.