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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702356.

Texto oficial

Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación: a) Elaborar y proponer los planes estratégicos institucionales y de gestión anual, asistiendo a las subdirecciones, departamentos y direcciones regionales en la definición de indicadores y metas; b) Ejecutar el plan integral de seguimiento de planes estratégicos y de gestión, controlando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y calidad; c) Coordinar y conducir la ejecución de los programas de mejoramiento de la gestión; d) Apoyar en los esfuerzos por promover el mejoramiento continuo de la gestión institucional; e) Efectuar análisis del entorno sectorial y de la gestión institucional a objeto proponer mejoras a los procesos; f) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento; g) Efectuar los análisis y estudios requeridos por la Dirección Nacional para la toma de decisiones; h) Evaluar la efectividad e impacto de la normativa pesquera y acuícola; i) Proponer las cuentas anuales que el Director Nacional deba rendir; j) Analizar sistemáticamente información producida por el entorno sectorial, de modo de generar acciones oportunas y eficaces que permitan dar una adecuada respuesta institucional; k) Informar al Director Nacional sobre los productos estratégicos u operacionales que no cumplan con los requisitos que se han establecido, y l) Recibir, responder o derivar las solicitudes de atención de usuarios a través de los diferentes mecanismos de atención.