Texto oficial
ARTICULO 39° La División de Protección Pesquera del
Servicio Agrícola y Ganadero y la División de Pesca del
Instituto de Desarrollo Agropecuario quedarán suprimidas
por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de
publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso
primero del artículo 1° transitorio del decreto ley 2.442,
de 1978. Del mismo modo, a partir de la misma fecha
quedarán suprimidas todas las funciones referidas a pesca
que aparecen enunciadas en los artículos 228° y 229° de
la ley 16.640; 2° y 3° del decreto supremo 44, de 16 de
enero de 1968, del Ministerio de Agricultura y 2°, 4° y
10° del DFL. RRA. 12, publicado en el Diario Oficial de 10
de abril de 1963.