Texto oficial
ARTICULO 38° Las referencias que se hagan al Ministerio
de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero o a su
División de Protección Pesquera y al Instituto de
Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en
materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de
Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda;
asimismo, las referencias a determinadas dependencias,
funcionarios y profesionales de los Servicios indicados, se
entenderán hechas, en lo sucesivo al Servicio Nacional de
Pesca.