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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 8702362.

Texto oficial

ARTICULO 38° Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero o a su División de Protección Pesquera y al Instituto de Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda; asimismo, las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de los Servicios indicados, se entenderán hechas, en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca.