Texto oficial
Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo
dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento administrativo, y
b) Departamento de las Personas.
Al Subdirector Administrativo le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional en la programación
del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y
el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que lo rijan;
b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo
concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo
otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de
infraestructura;
c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la
administración de los bienes del Servicio y los recursos
asignados a éste, y proponer las normas que permitan su
correcta custodia, uso y conservación;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos en
papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio;
e) Estudiar y proponer al Director Nacional las
políticas de administración de los recursos humanos,
materiales y financieros del Servicio;
f) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirección, y
g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional
le delegue.