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Artículo 29 E del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3676 / 9434184.

Texto oficial

Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos: a) Departamento administrativo, y b) Departamento de las Personas. Al Subdirector Administrativo le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan; b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura; c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación; d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio; e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio; f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.