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Artículo 29 D del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434183

Texto oficial

Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico. Al Subdirector Jurídico le corresponderá: a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio; b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial; c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia; d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos; e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado; f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional; g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección; h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo; i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio; j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional; k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura; l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio; m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio; n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad; ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.