Texto oficial
Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá
el Departamento Jurídico.
Al Subdirector Jurídico le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras
Subdirecciones en todas las materias jurídicas de
competencia del Servicio;
b) Informar al Director Nacional el alcance de las
normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la
normativa sectorial;
c) Evaluar la gestión regional en materias de su
competencia;
d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio
en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad
sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al
Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios
jurídicos del Servicio en estos procesos;
e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de
Contratación Pública, como también la remisión de
antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del
Estado;
f) Definir estrategias de acción para las labores de
asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;
g) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirección;
h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus
personeros, en todos los asuntos y recursos,
jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte
para hacerse parte, en los recursos ordinarios y
extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo
Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios
de esta institución en los casos establecidos en el
Estatuto Administrativo;
i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes
para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as
actuaciones de fiscalización del Servicio;
j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se
ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así
se determine por el Director Nacional;
k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de
Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo
establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley
General de Pesca y Acuicultura;
l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios
jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor
los abogados del Servicio;
m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y
reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor
actuar del Servicio;
n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y
pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de
acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se
ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por
el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada
uniformidad;
ñ) Supervisar la litigación efectuada por los
abogados del Servicio en las causas judiciales por
infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, y
o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional
le delegue.