Texto oficial
Artículo 32 N.- Corresponderá al Departamento de las
Personas:
a) Proponer al Subdirector Administrativo, políticas y
programas sobre el personal, su bienestar y capacitación;
b) Elaborar diagnósticos y desarrollar, coordinar,
aplicar y evaluar de conformidad con ellos, los respectivos
programas sobre personal, bienestar y capacitación;
c) Asesorar al Director Nacional, Subdirectores y
Direcciones Regionales en materias relacionadas con la
administración de personal, teniendo en consideración la
normativa pertinente;
d) Elaborar las propuestas de actos administrativos y
documentos pertinentes respecto de todas las materias
relativas a personal;
e) Apoyar los procesos de selección de personal,
evaluación de desempeño y desarrollo organizacional;
f) Tramitar la incorporación, promoción, retiro y
destinación del personal;
g) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las
disposiciones que rigen los procesos calificatorios de los
funcionarios del Servicio;
h) Administrar el sistema para el control de la
asistencia y el cumplimiento de la jornada de trabajo;
i) Efectuar la tramitación administrativa de
comisiones de servicio, cometidos funcionarios, permisos,
feriados legales, licencias médicas, cargas familiares,
asignaciones familiares, y en general, todo otro trámite
y/o certificación que requiera el personal;
j) Calcular, registrar y pagar las remuneraciones y
honorarios del personal del Servicio;
k) Cumplir con todas las funciones referentes a
derechos, obligaciones, capacitación, bienestar, higiene y
seguridad del personal del Servicio;
l) Planificar, ejecutar y controlar los programas de
desarrollo y capacitación del personal de la institución
con la finalidad de apoyar los sistemas de gestión y el
desempeño institucional;
m) Apoyar la gestión en las Direcciones Regionales en
las materias de su competencia, y
n) Administrar la base de datos de la dotación,
generando los informes y reportes necesarios para el
adecuado funcionamiento del Servicio.