Texto oficial
Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento
Administrativo:
a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto,
proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de
los recursos financieros;
b) Mantener actualizados los registros financieros y
contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo
con la reglamentación vigente en materia de administración
financiera;
c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al
Servicio en conformidad a la normativa vigente;
d) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios
que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones
regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa
legal aplicable;
e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en
el control y confección del presupuesto de operación;
f) Realizar la mantención de la infraestructura del
Servicio a través de medios propios o externos, y
g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo,
custodia y adquisición de los recursos y servicios que
requieran para su operación.