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Artículo 32 M del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3676 · idParte: 9434197

Texto oficial

Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto, proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros; b) Mantener actualizados los registros financieros y contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera; c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente; d) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa legal aplicable; e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en el control y confección del presupuesto de operación; f) Realizar la mantención de la infraestructura del Servicio a través de medios propios o externos, y g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo, custodia y adquisición de los recursos y servicios que requieran para su operación.