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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032313.

Texto oficial

-Art. 2 D.L. N° 3.476 Artículo 2°.- El régimen de -Art. 27° letra a) subvenciones propenderá a crear, ley nímero 18.591 mantener y ampliar -Art. 2 DFL. N° 2/89 establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Una persona natural o jurídica denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento. -Art. 1° número 1 El sostenedor o su representante ley N° 19.138 legal deberá a lo menos, contar con licencia de educación media.