Texto oficial
-Art. 2 D.L. N° 3.476 Artículo 2°.- El régimen de
-Art. 27° letra a) subvenciones propenderá a crear,
ley nímero 18.591 mantener y ampliar
-Art. 2 DFL. N° 2/89 establecimientos educacionales
cuya estructura, personal
docente, recursos materiales,
medios de enseñanza y demás
elementos propios de aquella
proporcionen un adecuado
ambiente educativo y cultural.
Una persona natural o jurídica
denominada "sostenedor", deberá
asumir ante el Estado la
responsabilidad de mantener en
funcionamiento el
establecimiento educacional,
en la forma y condiciones
exigidas por esta ley y su
reglamento.
-Art. 1° número 1 El sostenedor o su representante
ley N° 19.138 legal deberá a lo menos, contar
con licencia de educación media.