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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032314.

Texto oficial

-Artículo 48° bis Artículo 3°.- La calidad de D.F.L. N° 2/89 sostenedor podrá transferirse -Art. 1° número 24 en todo momento y a cualquier de la ley 19.138 persona natural o jurídica, de acuerdo a las siguientes normas: A.- La transferencia se hará mediante escritura pública y requerirá aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. B.- En caso que exista un proceso de subvenciones pendientes, se establecerá en la escritura pública de transferencia, una cláusula especial, por medio de la cual el cesionario o nuevo sostenedor de hace responsable de todas las obligaciones, reintegros o multas que pudiesen derivarse de la resolución que ponga fin al proceso pendiente. C.- Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona natural, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1°. Contar, a lo menos, con licencia de educación media. 2°. No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 37° de la presente ley. 3°. No haber sido condenado por crimen o simple delito. D.- Si el cesionario o nuevo sostenedor es una persona juridíca, todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores o directores, tendrán que cumplir con los tres requisitos señalados en la letra anterior de este mismo artículo. Además, se acreditará la calidad de persona jurídica vigente y y la personería de sus representantes.