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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032320.

Texto oficial

-Art. 4° inciso 1° PARRAFO 3°: De los montos Dcto. ley N°3. 476 de la subvención. {ARTS. 9-10} -Art. 41° letra b) Artículo 9°.- El valor unitario de la ley 18.681 mensual de la subvención por -Art. 8° DFL. 2/89 alumno para cada nivel y -Art. 1° número 5 modalidad de la enseñanza, de la ley 19.138 expresado en unidades de -Art. 2°, número subvención educacional (USE), 2 de la ley será el siguiente: 19.410. Enseñanza que imparte | Valor de la el establecimiento | subvención Educación Parvularia (2° nivel de transición) 1,1668 USE Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)1,2608 USE Educación General Básica (7° y 8°) 1,3708 USE Educación General Básica de Adultos 0,9308 USE Educación General Básica Especial Diferencial 3,7824 USE Educación Media Humanístico Científica 1,5208 USE Educación Media Técnico Profesional Agrícola y Marítima 2,2678 USE Educación Media Técnico Profesional Industrial 1,7628 USE Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica 1,5778 USE Educación Media Humanística Científica y Técnico-Profesional de Adultos (Con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,0548 USE Educación Media Humanística Científica y Técnico-Profesional de Adultos (Con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 1,2888 USE Los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado que impartan cursos gratuitos de Educación Fundamental, de Capacitación Técnico-Profesional o de Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación de de Adultos, podrán percibir una subvención cuyo valor máximo por clase efectivamente realizada será -Art. 2°, de 0,01451 U.S.E. por alumno. El número 3 de cálculo de pago mensual por curso la Ley19410 se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituye la asistencia promedio mensual. El procedimiento para efectuar los pagos a que se refiere el inciso anterior y los requisitos y exigencias de los cursos que permitirán percibirla serán fijados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Los alumnos que de acuerdo al reglamento son considerados de Educación General Básica Especial Diferencial y que sean atendidos por un establecimiento de educación básica común y además por uno de la especialidad, darán derecho al primero de ellos a la subvención que corresponda, y al segundo sólo a la diferencia que se produzca hasta enterar el valor unitario máximo establecido para este tipo de alumnos.