Texto oficial
-Art. 17 DL. N° 3.476 Artículo 8°.- Las solicitudes de
-Art. 7° DFL. 2/89 los establecimientos
-Art. 1° número 4 educacionales de enseñanza
de la ley 19.138 básica y media y prebásica del
2° Nivel de Transición, para
obtener el beneficio de la
subvención, serán resueltas por
el Ministerio de Educación en un
plazo máximo de 90 días contados
desde la fecha de su ingreso.
La falta de pronunciamiento en
dicho plazo, siempre que se
reúnan los requisitos legales y
reglamentarios, significará que
se concede el derecho a percibir
subvención.