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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032329.

Texto oficial

-Art. 10° D.L. 3.476 Artículo 18°.- Las donaciones de -Art. 46 letra j) cualquier naturaleza que se hagan ley número 18.768 a los establecimientos -Art. 78 número 3 educacionales no obstarán al pago ley número 18.382 de la subvención, salvo que ellas -Art. 27 letra j) se establezcan como exigencias de de la ley 18.591 ingreso o permanencia, en los -Art. 18 D.F.L. 2/89 términos indicados en la letra d) del artículo 6°. Las donaciones deberán ser declaradas en el mes siguiente a su percepción, acompañándose los documentos constitutivos de ellas otorgadas por los respectivos donantes. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación. Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento educacional o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16° y 17° de esta ley.