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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032328.

Texto oficial

-Art. 27 letra n) Artículo 17°.- Se entenderá por de la ley 18.591 derechos de escolaridad los cobros -Art. 46 letra i) efectuados por el establecimiento de la ley 18.768 educacional a los padres y -Art. 15 bis apoderados y los aportes que DL. 3476 efectúen los padres y apoderados -Art. 17 DFL. al establecimiento y a terceras N° 2/89 instituciones relacionadas con él, -Art. 1° número 12 tales como centros de padres, de la ley 19.138 fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas u otras y los cobros que efectúen dichas instituciones a aquéllos durante el año. No obstante, no se considerará derecho de escolaridad las cuotas ordinarias de los centros de padres y apoderados y el derecho de matrícula cobrado en los términos a que se refiere el artículo anterior. Son instituciones relacionadas aquellas que transfieran recursos al establecimiento a cualquier título, o cuyos objetivos por naturaleza propia estén referidos a los padres, apoderados, alumnos, ex alumnos o profesores del establecimiento. Los derechos de escolaridad seránd eclarados en el mes siguiente a su percepción.