Texto oficial
-Art. 46 letra o) Artículo 29°.- Los
ley número 18.768 establecimientos educacionales
-Art. 42° Inc. deberán poner en conocimiento
Final del D.L. por escrito a los apoderados,
N° 3.476 antes del 30 de octubre de
-Art. 36 DFL N° cada año, el monto de los
2/89 cobros mensuales que deberán
pagar por los alumnos en el
año siguiente. En dicha
comunicación deberá expresarse
la alternativa que tiene el
alumno de optar a algún
establecimiento educacional
gratuito de la comuna.