Texto oficial
-Art. 46. letra o) Artículo 28°.- En el caso que un
ley número 18.768 sostenedor ofrezca más de un
nivel
-Art. 37° o modalidad de enseñanza, en uno
D.L. 3.476 o varios establecimientos, para
-Art. 35 DFL. lo sefectos de determinar la
N° 2/89 categoría de establecimiento
educacional de financiamiento
compartido del establecimiento
o del conjunto, según
corresponda, se comparará
el cobro promedio con el valor
límite promedio, ponderado los
valores límites de cada tipo de
enseñanza por las asistencias
promedio correspondientes.
No obstante lo anterior, las
subvenciones correspondientes a
cada establecimiento y a cada
tipo de educación, se
establecerán en forma
separada.