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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032348.

Texto oficial

-Art. 9° incisos 2° Artículo 37°.- Se considerarán y 3° DL. 3.476 infracciones graves: -Art. 46 letra e) de la ley 18.768 a) Adulterar dolosamente cualquier -Art. 44° DFL. 2/89 documento exigido para obtener -Art. 1° número 21 la subvención; ley número 19.138 b) Alterar la asistencia media o matrícula; c) El cobro indebido de derecho de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos; d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6°; e) Prestar declaración jurada falsa; f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención.