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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032347.

Texto oficial

-Art. 9° inciso PARRAFO 2°. De las infracciones 1° y sanciones. {ARTS. 36-39} decreto ley Artículo 36°.- En caso de 3.476 infracción a las disposiciones -Art. 27 letra de la presente ley o de su i) reglamento y sin perjuicio de l) ley N° la responsabilidad penal que 18.591 proceda, los Secretarios -Art. 43° DFL. Regionales Ministeriales de 2/89 Educación podrán aplicar -Art. 1° número sanciones administrativas. 20 ley número Estas sanciones consistirán en: 19.138 a) Multas; b) Suspensión del pago de la subveción c) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal; d) Revocación del reconocimiento oficial, y e) Inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Las sanciones contempladas en las letras c) a e) sólo podrán ser aplicadas en caso de infracción grave. Tratándose de las sanciones a que se refieren éstas las letras a) a d), éstas solamente se aplicarán al sostenedor en relación al establecimiento en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un sostenedor que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en las letras d) y e), el Ministro de Educación podrá, en casos graves y por decreto supremo, fundado disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.