Texto oficial
-Art. 9° inciso PARRAFO 2°. De las infracciones
1° y sanciones. {ARTS. 36-39}
decreto ley Artículo 36°.- En caso de
3.476 infracción a las disposiciones
-Art. 27 letra de la presente ley o de su
i) reglamento y sin perjuicio de
l) ley N° la responsabilidad penal que
18.591 proceda, los Secretarios
-Art. 43° DFL. Regionales Ministeriales de
2/89 Educación podrán aplicar
-Art. 1° número sanciones administrativas.
20 ley número Estas sanciones consistirán en:
19.138 a) Multas;
b) Suspensión del pago de la subveción
c) Privación de la subvención, que
puede ser total o parcial,
definitiva o temporal;
d) Revocación del reconocimiento
oficial, y
e) Inhabilidad temporal o perpetua del
o de los sostenedores para mantener
o participar de cualquier forma en
la administración de
establecimientos educacionales
subvencionados.
Las sanciones contempladas en las
letras c) a e) sólo podrán ser
aplicadas en caso de infracción
grave. Tratándose de las sanciones
a que se refieren éstas las letras a)
a d), éstas solamente se aplicarán al
sostenedor en relación al
establecimiento en que ocurrió el
hecho que da lugar a la sanción.
Sin perjuicio de lo anterior, en el
caso que los hechos que motiven el
proceso puedan afectar a un sostenedor
que sea persona jurídica con las
sanciones indicadas en las letras d)
y e), el Ministro de Educación podrá,
en casos graves y por decreto supremo,
fundado disponer la suspensión del
representante legal para el ejercicio
de dichas funciones, en ese u otro
establecimiento educacional, por un
plazo de hasta un año. Dicho plazo
se podrá extender hasta cuatro años
cuando se trate de personas que se
encuentren sometidas a proceso penal,
fundado en los hechos que originaron
la correspondiente sanción
administrativa.