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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032350.

Texto oficial

-Art. 9° incisos 6° Artículo 39°.- Las sanciones se y 7° DL. 2.476 aplicarán previo proceso -Art. 27 letra i) administrativo de subvenciones, 2) y 3) ley 18.591 instruido por la Secretaría -Art. 46° DFL. 2/89 Regional Ministerial de Educación -Art. 1° número 22 correspondiente. El reglamento ley número 19.138 contemplará las normas a que se ceñirán estos procesos administrativos, las que deberán garantizar la adecuada defensa de los inculpados. En contra de las sanciones de LEY 19271 multas superiores a un 20% de una Art.2°, 2) subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción, y de suspensión o de privación temporal y parcial de la subvención correspondiente a un monto igual o inferior al señalado, procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, y en contra de las demás sanciones establecidas en el artículo 36 procederá el recurso de apelación ante el Ministro de Educación. Las apelaciones deberán formularse por escrito, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona. En contra de la resolución del Ministro de Educación y siempre que se trate de la sanción de privación definitiva de la subvención o de aquellas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 36°, podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República, en el plazo de quince días contados desde la notificación de dicha resolución.