Texto oficial
-Art. 9° incisos 6° Artículo 39°.- Las sanciones se
y 7° DL. 2.476 aplicarán previo proceso
-Art. 27 letra i) administrativo de subvenciones,
2) y 3) ley 18.591 instruido por la Secretaría
-Art. 46° DFL. 2/89 Regional Ministerial de Educación
-Art. 1° número 22 correspondiente. El reglamento
ley número 19.138 contemplará las normas a que se
ceñirán estos procesos
administrativos, las que
deberán garantizar la adecuada
defensa de los inculpados.
En contra de las sanciones de
LEY 19271
multas superiores a un 20% de una Art.2°, 2)
subvención mensual correspondiente
al mes en que se aplica la
sanción, y de suspensión o de
privación temporal y parcial de
la subvención correspondiente
a un monto igual o inferior al
señalado, procederá recurso de
apelación ante el Subsecretario
de Educación, y en contra de las
demás sanciones establecidas en
el artículo 36 procederá el
recurso de apelación ante el
Ministro de Educación.
Las apelaciones deberán formularse
por escrito, dentro del plazo de
quince días contados desde la
fecha en que se notifique al
afectado la resolución que lo
sanciona.
En contra de la resolución del
Ministro de Educación y siempre
que se trate de la sanción de
privación definitiva de la
subvención o de aquellas a que se
refieren las letras d) y e) del
artículo 36°, podrá recurrirse
ante la Contraloría General de la
República, en el plazo de quince
días contados desde la
notificación de dicha resolución.