Texto oficial
LEY 19271
-Art. 9° incisos 6° Artículo 39° bis.- El Art.2°, 3)
y 7° DL. 2.476 Subsecretario de Educación
podrá,
-Art. 27 letra i) mediante resolución fundada,
2) y 3) ley 18.591 ordenar se deje sin efecto la
-Art. 46° DFL. 2/89 medida de retención de la
-Art. 1° número 22 subvención que proceda por el
ley número 19.138 incumplimiento del pago de
cotizaciones previsionales
por parte de los sostenedores de
establecimientos educacionales, en
aplicación de la letra e) del
artículo 6° de este cuerpo legal.
Dicha resolución sólo procederá
cuando la suspensión del derecho
a percibir la subvención
comprometa gravemente la garantía
por parte del Estado del derecho
a la educación establecido en el
artículo 19 N° 10 de la
Constitución Política de la
República, y no podrá extenderse
más allá del término del
respectivo período escolar.
En los casos en que se dicte la
resolución a que se refiere el
inciso anterior, el Ministerio
de Educación retendrá de la
subvención mensual un monto
equivalente a las cotizaciones
impagas hasta el mes anterior,
el que será transferido al
sostenedor cuando éste demuestre
haber efectuado dichas
cotizaciones.