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Artículo 39 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032365.

Texto oficial

LEY 19271 -Art. 9° incisos 6° Artículo 39° bis.- El Art.2°, 3) y 7° DL. 2.476 Subsecretario de Educación podrá, -Art. 27 letra i) mediante resolución fundada, 2) y 3) ley 18.591 ordenar se deje sin efecto la -Art. 46° DFL. 2/89 medida de retención de la -Art. 1° número 22 subvención que proceda por el ley número 19.138 incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra e) del artículo 6° de este cuerpo legal. Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación establecido en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar. En los casos en que se dicte la resolución a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Educación retendrá de la subvención mensual un monto equivalente a las cotizaciones impagas hasta el mes anterior, el que será transferido al sostenedor cuando éste demuestre haber efectuado dichas cotizaciones.