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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032351.

Texto oficial

-Art. 8° incisos 1° PARRAFO 3°: De la fiscalización. y 3° DL. 3.476 {ARTS. 40-42} -Art. 45 letra b) Artículo 40°.- Corresponderá al ley número 18.482 Ministerio de Educación velar por -Art. 41 letra ñ) el estricto cumplimiento de las ley número 18.681 disposiciones de esta ley y su -Art. 32° DL. 3.476 reglamento. -Art. 47° DFL. 2/89 Lo anterior, es sin perjuicio de -Art. 1° número 23 las facultades privativas de la ley número 19.138 Contraloría General de la República. El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, laborales, previsionales y de salud respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos subvencionados, será de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación.