Texto oficial
-Art. 8° incisos 1° PARRAFO 3°: De la
fiscalización.
y 3° DL. 3.476 {ARTS. 40-42}
-Art. 45 letra b) Artículo 40°.- Corresponderá al
ley número 18.482 Ministerio de Educación velar por
-Art. 41 letra ñ) el estricto cumplimiento de las
ley número 18.681 disposiciones de esta ley y su
-Art. 32° DL. 3.476 reglamento.
-Art. 47° DFL. 2/89 Lo anterior, es sin perjuicio de
-Art. 1° número 23 las facultades privativas de la
ley número 19.138 Contraloría General de la
República.
El control y supervigilancia del
cumplimiento de las leyes
sociales, laborales, previsionales
y de salud respecto del personal
que se desempeñe en los
establecimientos subvencionados,
será de competencia de los
organismos que existen sobre la
materia, sin perjuicio de las
atribuciones del Ministerio
de Educación.