Texto oficial
- Art. 27 letra g) Artículo 42°.- El Subsecretario
ley número 18.591 de Educación Pública podrá
otorgar
-Art. 8° inciso en forma nominativa y expresa a
2° decreto ley funcionarios pertenecientes a
3.476 dicho Ministerio, el carácter de
-Art. 49° DFL. Ministros de Fe para los efectos
2/89 de esta ley, su reglamento y
disposiciones complementarias,
en todo aquello que diga
relación con normas sobre
subvenciones a
establecimientos educacionales.