Texto oficial
-Art. 14 DL. N° 3.476 PARRAFO 4°: De la prescripción
-Art. 78 número 4 {ART. 43}
-Art. 50° DFL. 2/89 Artículo 43°.- El derecho a
ley número 18.382 impetrar el beneficio de la
subvención prescribirá en el
plazo de seis meses contado
desde el 1° de enero del año
en que se debe recabar el
beneficio.
Dentro de este mismo plazo, los
beneficiarios deberán acompañar
los antecedentes y documentos
que exige la presente ley y
que señale el reglamento, y
subsanar los reparos u
objeciones que a ellos se les
formulen.
Transcurrido el plazo señalado,
se extinguirá definitivamente
el derecho a impetrar o cobrar
la subvención fiscal del año
correspondiente.