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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032354.

Texto oficial

-Art. 14 DL. N° 3.476 PARRAFO 4°: De la prescripción -Art. 78 número 4 {ART. 43} -Art. 50° DFL. 2/89 Artículo 43°.- El derecho a ley número 18.382 impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio. Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.