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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1989, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3695 / 9032359.

Texto oficial

-Art. 24 DL. N° 3.476 Artículo 48°.- La presente ley -Art. 55° DFL. 2/89 comenzará a regir a partir del día 1° del mes subsiguiente al 4 de septiembre de 1980, con excepción de las normas modificatorias del texto primitivo del decreto ley N° 3,476, aprobadas con posterioridad a aquella fecha, las que entrarán en vigor a contar de la época en que lo hagan los textos legales que las contengan o desde la data de vigencia especial que los mismos ordenamientos establezcan. Los artículos 30° a 40° inclusive del DFL. N° 2, de Educación, de 1989, y las modificaciones introducidas al artículo 15° (artículo 16° del DFL. N° 2, de Educación, de 1989) comenzarán a regir, a contar del 1° de enero de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la ley N° 18.768. Hasta esa fecha, los establecimientos educacionales subvencionados de educación media podrán cobrar, por concepto de cobro total mensual, incluidos los derechos de escolaridad y otros, la cantidad que por alumno fije libremente el establecimiento y el descuento que proceda será de un 35%.