Texto oficial
-Art. 12° ley 18.766 Artículo primero transitorio.-
-Art. transitorio Los sostenedores que no cumplan
del DFL. N° 2/89 con el requisito establecido en
-Art. 1° número 25 el inciso tercero del artículo
2°, mantendrán no obstante su
calidad de tales hasta el 31 de
diciembre de 1992.