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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466552

Texto oficial

Art. 2.° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26 de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.