Texto oficial
Art. 2.° Refúndense en un solo servicio dependiente
del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección
General de Auxilio Social", la Dirección General de
Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la
Dirección General de Cesantía, organizadas por los
decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26
de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se
consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda.