Texto oficial
Art. 3.° Refúndense en un solo servicio dependiente
del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección
General de Informaciones y Cultura", las siguientes
reparticiones:
a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del
Interior;
b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del
Ministerio del Interior;
c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del
Ministerio del Trabajo;
e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio
de Educación Pública;
f) La Administración del Cerro San Cristóbal,
dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín
Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que
formarán una sola repartición cuya administración se
hará por medio de una Junta de Vigilancia, con
intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de
Comunicación; y
g) Los diversos organismos que constituyen la
repartición denominada "Defensa de la Raza y
Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto
N° 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente
decreto.