Texto oficial
Art. 5.° Refúndense en un solo Servicio dependiente
del Ministerio de Relaciones Exteriores que se denominará
"Servicio Exterior", el Servicio Diplomático y el Servicio
Consular cuyos financiamientos consultan los ítem 05/01/01
a 05/04/02 del Presupuesto de la Nación, conforme a las
leyes N°s 5,051, de 17 de febrero de 1932, y 5,574, de 18
de enero de 1935.