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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466574

Texto oficial

Art. 19. Las facultades que la Constitución Política del Estado y las leyes otorgan al Poder Judicial, serán ejercitadas por intermedio del Ministerio de Justicia.