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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466575.

Texto oficial

Art. 20. Los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional serán los siguientes: 1) Subsecretaría y Administración General de Guerra; 2) Subsecretaría y Administración General de Marina; 3) Subsecretaría y Administración General de Aviación; 4) El Consejo de Defensa Nacional; y 5) Todos los organismos y servicios de la Defensa Nacional, con las funciones que actualmente les corresponden. 6) La Oficina de Pensiones de la Defensa Nacional. Pasarán a constituir la Oficina de Pensiones de la Defensa Nacional, las respectivas secciones o servicios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación.