Texto oficial
Art. 20. Los servicios dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General de Guerra;
2) Subsecretaría y Administración General de Marina;
3) Subsecretaría y Administración General de
Aviación;
4) El Consejo de Defensa Nacional; y
5) Todos los organismos y servicios de la Defensa
Nacional, con las funciones que actualmente les
corresponden.
6) La Oficina de Pensiones de la Defensa Nacional.
Pasarán a constituir la Oficina de Pensiones de la
Defensa Nacional, las respectivas secciones o servicios de
las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación.