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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466581

Texto oficial

Art. 24. La sección "Urbanismo" del Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, se denominará en lo sucesivo "Departamento de Planificación Territorial y Urbanismo" y ejercerá, entre otras, las atribuciones que están entregadas al Ministerio del Interior por la Ley General de Construcciones y Urbanización, por la Ordenanza respectiva, y por otras disposiciones legales sobre urbanización de ciudades, aprobación de ordenanzas de construcciones, aprobación de planos reguladores de ciudades y cuanto dice relación con estas mismas materias.