Texto oficial
Art. 24. La sección "Urbanismo" del Departamento de
Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, se
denominará en lo sucesivo "Departamento de Planificación
Territorial y Urbanismo" y ejercerá, entre otras, las
atribuciones que están entregadas al Ministerio del
Interior por la Ley General de Construcciones y
Urbanización, por la Ordenanza respectiva, y por otras
disposiciones legales sobre urbanización de ciudades,
aprobación de ordenanzas de construcciones, aprobación de
planos reguladores de ciudades y cuanto dice relación con
estas mismas materias.