Texto oficial
Art. 23. Por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas y Vías de Comunicación se ejercerán las
funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con
las siguientes instituciones y empresa fiscales:
1) Ferrocarriles del Estado;
2) Ferrocarril de Arica a La Paz;
3) Ferrocarril de Iquique a Pintados;
4) Ferrocarril Trasandino por Uspallata;
5) Empresas Ferroviarias Fiscales, en general;
6) Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado; y
7) DEROGADO.