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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466580.

Texto oficial

Art. 23. Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones y empresa fiscales: 1) Ferrocarriles del Estado; 2) Ferrocarril de Arica a La Paz; 3) Ferrocarril de Iquique a Pintados; 4) Ferrocarril Trasandino por Uspallata; 5) Empresas Ferroviarias Fiscales, en general; 6) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; y 7) DEROGADO.