Texto oficial
Art. 31. Los servicios dependientes del Ministerio de
Salubridad, Previsión y Asistencia Social serán los
siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Dirección General de Sanidad;
3) Departamento de Previsión Social;
4) Control de Precios de las Drogas y Productos
Farmacéuticos;
5) Dirección General de Protección a la Infancia;
6) Consejo Nacional de Alimentación;
7) Departamento de Lucha Anti-venérea;
8) Consejo Nacional de Salubridad; y
9) Taller Nacional del Lisiado "Presidente Pedro Aguirre
Cerda".