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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466593.

Texto oficial

Art. 32. Por intermedio del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones: 1) Junta Central de Beneficencia y Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social; 2) Instituto Bacteriológico de Chile; 3) Caja de Seguro Obrero Obligatorio; 4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 5) Caja de Previsión de Empleados Particulares; 6) Caja de Previsión del Personal de la Marina Mercante; 7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; 8) Caja de Previsión y Ahorro de los Empleados Municipales de Santiago; 9) Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros Municipales de Santiago; y 10) Las demás instituciones de previsión social que, de acuerdo con la ley N° 5,802, están bajo la supervigilancia y tuición del Departamento de Previsión Social con excepción de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional, cuya supervigilancia y tuición serán ejercidas directamente por el Ministerio de Defensa Nacional.