Texto oficial
Art. 32. Por intermedio del Ministerio de Salubridad,
Previsión y Asistencia Social se ejercerán las funciones
que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las
siguientes instituciones:
1) Junta Central de Beneficencia y Dirección General de
Beneficencia y Asistencia Social;
2) Instituto Bacteriológico de Chile;
3) Caja de Seguro Obrero Obligatorio;
4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
5) Caja de Previsión de Empleados Particulares;
6) Caja de Previsión del Personal de la Marina
Mercante;
7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
8) Caja de Previsión y Ahorro de los Empleados
Municipales de Santiago;
9) Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros
Municipales de Santiago; y
10) Las demás instituciones de previsión social que,
de acuerdo con la ley N° 5,802, están bajo la
supervigilancia y tuición del Departamento de Previsión
Social con excepción de la Caja de Retiro y Montepío de
las Fuerzas de la Defensa Nacional, cuya supervigilancia y
tuición serán ejercidas directamente por el Ministerio de
Defensa Nacional.