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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466595

Texto oficial

Art. 34. Los Ministros de Estado presidirán los Consejos u Organismos Directivos de las instituciones de su dependencia para las cuales se hayan nombrado o se nombren Vicepresidentes Ejecutivos, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 7,200.